Tipos de Excedencia de Funcionarios: Modalidades, Requisitos y Efectos

Empleado público con maletín: tipos de excedencia de funcionarios
Cada tipo de excedencia produce efectos distintos sobre la reserva del puesto y la antigüedad.

Los tipos de excedencia de funcionarios determinan algo más que una simple interrupción de la prestación de servicios: de la modalidad elegida dependen la reserva del puesto de trabajo, el cómputo de la antigüedad, el derecho a retribuciones y las condiciones del posterior reingreso. Elegir la figura equivocada puede suponer la pérdida del destino o de años de carrera administrativa. El régimen general se encuentra en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015).

Índice de contenidos

1. ¿Qué es la excedencia de un funcionario?

La excedencia es una de las situaciones administrativas en que puede encontrarse el funcionario de carrera, junto al servicio activo, los servicios especiales, el servicio en otras Administraciones Públicas y la suspensión de funciones (artículo 85 TREBEP).

Mientras dura la excedencia, el funcionario conserva su condición pero no presta servicios ni, con carácter general, percibe retribuciones. Su relevancia práctica se concentra en tres cuestiones:

  • Reserva o pérdida del puesto de trabajo durante el tiempo que dure la situación.
  • Cómputo o no de ese periodo a efectos de trienios, carrera profesional y derechos de Seguridad Social.
  • Condiciones del reingreso al servicio activo una vez finalizada.

Conviene no confundir la excedencia con los servicios especiales (artículo 87 TREBEP), situación que sí conserva la reserva del puesto y el cómputo pleno de antigüedad, ni con el servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 TREBEP).

2. Marco normativo: el TREBEP y la normativa de desarrollo

El régimen de la excedencia se articula en tres niveles:

Esta pluralidad de fuentes explica que un mismo tipo de excedencia pueda tener condiciones distintas según la Administración de destino, algo que debe verificarse antes de presentar la solicitud.

3. Excedencia voluntaria por interés particular

Es la modalidad más solicitada y también la menos protectora. Sus rasgos esenciales son:

  • Requisito previo: haber prestado servicios efectivos en cualquier Administración Pública durante los cinco años inmediatamente anteriores.
  • No se devengan retribuciones ni se computa el tiempo a efectos de trienios, carrera profesional ni derechos en el régimen de Seguridad Social.
  • No hay reserva del puesto de trabajo: el reingreso queda condicionado a la existencia de vacante.
  • No procede su declaración cuando al funcionario se le esté instruyendo un expediente disciplinario.
  • Plazos de permanencia: la normativa de desarrollo puede exigir un periodo mínimo antes de solicitar el reingreso, por lo que debe consultarse la regulación aplicable a cada Administración.

4. Excedencia voluntaria por agrupación familiar

Prevista para los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquier Administración Pública, organismo público, entidad de derecho público, universidad pública u órgano constitucional.

  • No exige tiempo mínimo de servicios previos ni plazo de permanencia.
  • No se devengan retribuciones ni se computa el tiempo a efectos de trienios, carrera ni derechos de Seguridad Social.
  • Su finalidad es estrictamente la reagrupación del núcleo familiar, lo que exige acreditar documentalmente la situación del cónyuge.

5. Excedencia por cuidado de familiares

Es la modalidad con mayor protección jurídica. Puede solicitarse en dos supuestos:

  • Para el cuidado de cada hijo, por naturaleza o por adopción o acogimiento, por un periodo máximo de tres años desde el nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa correspondiente.
  • Para el cuidado de un familiar a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un máximo de tres años.

Sus efectos son notablemente más favorables:

  • El tiempo de permanencia computa a efectos de trienios, carrera profesional y derechos en el régimen de Seguridad Social.
  • Se mantiene la reserva del mismo puesto de trabajo durante dos años; transcurrido ese periodo, la reserva se refiere a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
  • Puede disfrutarse de forma fraccionada, adaptándola a las necesidades reales de cuidado.

6. Excedencia por violencia de género o violencia terrorista

El TREBEP contempla dos modalidades de carácter tuitivo:

  • Excedencia por razón de violencia de género: no exige tiempo mínimo de servicios previos ni plazo de permanencia. Se reserva el mismo puesto durante seis meses, prorrogables por periodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho. Durante los dos primeros meses se perciben las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, y el tiempo computa a efectos de antigüedad, carrera y derechos de Seguridad Social.
  • Excedencia por razón de violencia terrorista: prevista para los funcionarios que hayan sufrido daños como consecuencia de la actividad terrorista y para sus familiares en los términos legalmente previstos. Tampoco exige tiempo mínimo de servicios previos ni plazo de permanencia y computa a efectos de trienios, carrera y derechos de Seguridad Social.

En ambos casos la acreditación de la situación protegida es determinante, por lo que la preparación del expediente exige especial rigor documental.

7. Excedencia por prestación de servicios en el sector público

Aunque no figura entre las modalidades enumeradas en el artículo 89 del TREBEP, esta figura sigue vigente en la normativa estatal de desarrollo y en numerosas leyes autonómicas. Procede cuando el funcionario pasa a prestar servicios en otro cuerpo o escala de cualquier Administración Pública o en el sector público institucional, en supuestos en que no le corresponda quedar en servicio activo o en servicios especiales.

Su declaración suele ser automática y de oficio, y la distinción respecto de los servicios especiales o del servicio en otras Administraciones tiene consecuencias directas sobre la antigüedad y sobre el puesto de origen.

8. Efectos comunes: reserva, antigüedad y reingreso

Al valorar los distintos tipos de excedencia conviene comparar siempre tres variables:

  • Reserva del puesto: existe en la excedencia por cuidado de familiares y en las modalidades por violencia de género o terrorista; no existe en la excedencia por interés particular ni por agrupación familiar.
  • Cómputo del tiempo: solo computa a efectos de trienios, carrera y Seguridad Social en las modalidades protegidas.
  • Reingreso al servicio activo: cuando existe reserva, el reingreso es automático al puesto reservado; cuando no la hay, se produce mediante adscripción provisional a un puesto vacante o a través de los procedimientos ordinarios de provisión, conforme al Reglamento de Situaciones Administrativas y a la normativa autonómica aplicable.

La solicitud de reingreso y su denegación son actos administrativos susceptibles de recurso, del mismo modo que lo es la resolución que deniega la propia excedencia.

9. ¿Cuándo necesito un abogado especialista en función pública?

Consultar a un abogado administrativista resulta especialmente recomendable en los siguientes casos:

  • Cuando la Administración deniega la solicitud de excedencia o la concede en una modalidad distinta de la solicitada.
  • Cuando se discute el cómputo de los cinco años de servicios efectivos o la concurrencia de los requisitos de la modalidad elegida.
  • Cuando se pretende el reingreso al servicio activo y la Administración lo demora o lo deniega alegando inexistencia de vacante.
  • Cuando se cuestiona la reserva del puesto o el reconocimiento de trienios y carrera profesional tras la excedencia.
  • Cuando la excedencia se solicita en un contexto de expediente disciplinario o de conflicto con la Administración.
  • Cuando se plantea desarrollar una actividad privada durante la excedencia y deben valorarse los límites del régimen de incompatibilidades.

En MW Abogados asesoramos a empleados públicos en la elección de la modalidad adecuada, en la tramitación de la solicitud y en la impugnación de las resoluciones administrativas ante los tribunales.

10. Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puedo estar en excedencia voluntaria por interés particular?

El TREBEP no fija un límite máximo general, pero la normativa de desarrollo estatal y autonómica puede establecer periodos mínimos de permanencia y condiciones para el reingreso. Debe consultarse siempre la ley de función pública aplicable a la Administración de destino.

¿La excedencia cuenta para la antigüedad?

Depende de la modalidad. Computa a efectos de trienios, carrera profesional y derechos de Seguridad Social en la excedencia por cuidado de familiares y en las modalidades por violencia de género o terrorista. No computa en la excedencia por interés particular ni en la de agrupación familiar.

¿Puedo trabajar en el sector privado estando en excedencia?

La excedencia por interés particular permite, con carácter general, desarrollar una actividad privada, pero deben respetarse los límites derivados del régimen de incompatibilidades, especialmente cuando la actividad se relaciona con el ámbito de competencias del puesto de origen.

¿Qué puedo hacer si me deniegan la excedencia?

La resolución denegatoria es un acto administrativo recurrible mediante recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico y, en caso de desestimación, mediante recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.

Conclusión: claves sobre los tipos de excedencia de funcionarios

Conocer los distintos tipos de excedencia de funcionarios permite anticipar sus consecuencias reales sobre el puesto, la antigüedad y el reingreso. La modalidad más sencilla de obtener no siempre es la más conveniente, y una solicitud mal planteada puede consolidar efectos difíciles de revertir. Si está valorando solicitar una excedencia o la Administración ha denegado la suya, en MW Abogados podemos analizar su situación y definir la estrategia más adecuada para la defensa de sus intereses.

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