Las ofertas anormalmente bajas constituyen uno de los aspectos más controvertidos de la contratación pública en España. Cuando una empresa presenta un precio excesivamente reducido en una licitación, la ley obliga a la Administración a seguir un procedimiento específico antes de excluirla o adjudicar el contrato. Conocer este régimen resulta fundamental tanto para el licitador que ha ofertado en baja como para los competidores que ven cómo el contrato puede adjudicarse a un precio que consideran inviable. El marco normativo se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Índice de contenidos
- ¿Qué son las ofertas anormalmente bajas?
- ¿Cuándo existe una oferta anormalmente baja?
- El procedimiento de contradicción
- ¿Son válidas las ofertas anormalmente bajas?
- ¿Cuándo procede la exclusión del licitador?
- Impugnación cuando te excluyen a ti
- Impugnación cuando adjudican a un licitador en baja temeraria
- ¿Cuándo necesito un abogado especialista?
- Preguntas frecuentes
1. ¿Qué son las ofertas anormalmente bajas?
Una oferta anormalmente baja —también denominada baja temeraria en la terminología tradicional— es aquella proposición económica que se sitúa por debajo de determinados umbrales estadísticos o porcentuales que hacen presumir que el licitador no podrá ejecutar el contrato en las condiciones ofertadas sin incurrir en pérdidas o comprometer su calidad. No se trata, por tanto, de un concepto absoluto, sino relativo: depende del conjunto de ofertas presentadas y de los criterios fijados en el pliego.
La sospecha de anormalidad no implica automáticamente exclusión. La ley parte de la presunción de que el licitador puede tener razones legítimas para ofertar a un precio muy reducido —mayor eficiencia, tecnología avanzada, estructura de costes diferente— y por eso establece un procedimiento contradictorio que debe agotarse antes de cualquier decisión.
2. ¿Cuándo existe una oferta anormalmente baja?
El artículo 149 de la LCSP establece que los pliegos deben fijar los parámetros que determinan cuándo una oferta se considera anormalmente baja. A falta de previsión específica, la norma establece reglas subsidiarias en función del número de ofertas recibidas:
- Cuando existen tres o más ofertas, se considera anormalmente baja aquella que sea inferior en más de 10 puntos porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, o en más de 10 puntos porcentuales respecto a la oferta más baja si las diferencias entre la media y la más baja superan ese umbral.
- En contratos de obra, los pliegos suelen incorporar criterios complementarios como la baja respecto al presupuesto base de licitación.
- En cualquier caso, los pliegos pueden establecer parámetros distintos siempre que sean objetivos, proporcionales y no discriminatorios.
Es importante subrayar que la concurrencia del umbral de anormalidad no supone exclusión automática: únicamente activa la obligación de la mesa de contratación de iniciar el trámite de audiencia al licitador.
3. El procedimiento de contradicción
Antes de excluir una oferta por anormalmente baja, la Administración debe seguir el procedimiento contradictorio previsto en el artículo 149 LCSP. Sus fases son:
- Requerimiento de justificación: la mesa de contratación requiere al licitador para que, en el plazo establecido —habitualmente cinco días hábiles—, justifique y desglose la oferta económica presentada.
- Justificación del licitador: el empresa debe acreditar que puede ejecutar el contrato al precio ofertado. La ley menciona, de manera orientativa, factores como el ahorro de costes derivado del proceso de fabricación, las soluciones técnicas adoptadas, las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone, la originalidad de la prestación o la posibilidad de obtener ayudas de Estado.
- Informe del servicio técnico: la Administración debe recabar un informe técnico que analice la viabilidad de la oferta a la luz de las justificaciones aportadas.
- Resolución motivada: a la vista del informe, el órgano de contratación decide si la oferta resulta viable o si, por el contrario, procede su exclusión. La resolución debe ser siempre motivada.
Este procedimiento es de cumplimiento obligatorio. Su omisión o un desarrollo meramente formal —sin análisis real de las justificaciones— constituye una irregularidad que puede determinar la nulidad de la adjudicación.
4. ¿Son válidas las ofertas anormalmente bajas?
Sí, una oferta anormalmente baja puede ser plenamente válida. El mero hecho de superar el umbral de anormalidad no determina su exclusión. Si el licitador acredita de forma suficiente que puede ejecutar el contrato a ese precio —con argumentos técnicos, económicos u organizativos convincentes— la Administración debe admitir la oferta y, si resulta la más ventajosa en conjunto, adjudicar el contrato.
La validez de la oferta depende, por tanto, de dos factores: la suficiencia de la justificación aportada y la valoración motivada que haga la Administración de esa justificación. Una denegación inmotivada o basada en criterios ajenos a los establecidos en la LCSP es impugnable.
5. ¿Cuándo procede la exclusión del licitador?
La exclusión de una oferta por anormalidad de precio solo procede cuando, concluido el trámite contradictorio, el órgano de contratación considera —mediante resolución motivada— que el licitador no ha acreditado de forma suficiente la viabilidad de su oferta. Los supuestos más habituales son:
- La justificación presentada es genérica, incompleta o no desglosa de forma coherente los costes de ejecución.
- El precio ofertado no cubre el coste mínimo legal de los trabajadores que deban ejecutar el contrato (convenio colectivo aplicable, Seguridad Social, etc.).
- El informe técnico concluye que la oferta no es viable en condiciones normales de mercado.
- El licitador no responde al requerimiento de justificación en plazo.
Cuando la exclusión obedezca a que el precio ofertado no cubre los costes salariales derivados del convenio colectivo, la LCSP la configura como causa de exclusión imperativa —la Administración debe excluir la oferta—, sin margen de apreciación.
6. Impugnación cuando te excluyen a ti
Si eres el licitador cuya oferta ha sido calificada como anormalmente baja y finalmente excluida, dispones de los siguientes mecanismos de impugnación:
- Recurso especial en materia de contratación: es el cauce ordinario para contratos sujetos a regulación armonizada y para determinados contratos no sujetos que superen los umbrales fijados en la LCSP. Se interpone ante el órgano independiente de resolución de recursos contractuales (OIRC o tribunal administrativo equivalente de la comunidad autónoma). Tiene efectos suspensivos automáticos sobre el procedimiento de adjudicación y debe resolverse en el plazo de cuatro meses. Es el recurso más eficaz y rápido.
- Recurso de alzada o reposición: para contratos no sujetos a recurso especial, según la naturaleza del órgano contratante.
- Recurso contencioso-administrativo: si se han agotado los recursos administrativos, cabe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. En casos urgentes, puede solicitarse la suspensión cautelar del acto impugnado.
Los motivos más frecuentes de impugnación son: la insuficiencia de motivación de la resolución de exclusión, el incumplimiento del procedimiento contradictorio, la valoración arbitraria de las justificaciones presentadas o la aplicación de parámetros de anormalidad distintos a los fijados en el pliego.
7. Impugnación cuando adjudican a un licitador en baja temeraria
Si eres un competidor y consideras que la Administración ha adjudicado el contrato a un licitador cuya oferta debería haber sido excluida por anormalmente baja, también puedes impugnar. En este caso, el legitimado para recurrir es cualquier licitador con interés legítimo en la licitación.
- Recurso especial en materia de contratación: al igual que en el caso anterior, es el mecanismo más eficaz cuando el contrato supera los umbrales de aplicación. Puede interponerse contra el acto de adjudicación definitiva o, en su caso, contra la decisión de no excluir la oferta anormalmente baja.
- Recurso contencioso-administrativo: disponible una vez agotada la vía administrativa.
Los argumentos más habituales en estos recursos son: que la Administración no inició el trámite de audiencia pese a que la oferta superaba el umbral de anormalidad, que la justificación aportada era insuficiente y no fue debidamente analizada, o que la resolución de no exclusión carece de motivación adecuada. La prueba pericial económica cobra especial importancia en este tipo de impugnaciones para acreditar que el precio ofertado no cubre los costes reales de ejecución.
8. ¿Cuándo necesito un abogado especialista en contratación pública?
La asistencia letrada especializada resulta determinante en los siguientes supuestos:
- Cuando tu oferta ha sido requerida de justificación y necesitas elaborar una respuesta técnica y jurídicamente sólida que acredite su viabilidad.
- Cuando has sido excluido por baja anormal y quieres impugnar la resolución de exclusión con garantías de éxito.
- Cuando el contrato ha sido adjudicado a un competidor cuya oferta consideras inviable y quieres ejercer acciones frente a esa adjudicación.
- Cuando tienes dudas sobre los parámetros de anormalidad fijados en el pliego y su correcta aplicación al caso concreto.
- Cuando necesitas evaluar la procedencia de solicitar medidas cautelares para suspender la ejecución del contrato durante la tramitación del recurso.
En MW Abogados contamos con experiencia en contratación pública y en la defensa de licitadores tanto en recursos especiales ante los órganos independientes como en la vía contencioso-administrativa, asesorando en todas las fases del procedimiento de licitación.
9. Preguntas frecuentes
¿La Administración está obligada a iniciar el trámite de audiencia si mi oferta supera el umbral de anormalidad?
Sí. El inicio del procedimiento contradictorio es preceptivo. La Administración no puede excluir directamente una oferta anormalmente baja sin haber concedido previamente al licitador la oportunidad de justificarla. La omisión de este trámite determina la nulidad del acto de exclusión.
¿Puede la Administración excluir mi oferta aunque haya presentado justificación?
Sí, si considera que la justificación es insuficiente para acreditar la viabilidad de la oferta. Sin embargo, esa decisión debe estar motivada de forma específica, con análisis de los argumentos aportados. Una exclusión con motivación genérica o estereotipada es recurrible.
¿Qué plazo tengo para interponer el recurso especial en materia de contratación?
El plazo general es de quince días hábiles desde la publicación del acto recurrido en el perfil del contratante o desde su notificación al interesado. Es un plazo breve y de caducidad, por lo que es imprescindible actuar con diligencia desde el momento en que se conoce la resolución desfavorable.
¿El recurso especial suspende automáticamente el procedimiento de adjudicación?
Sí. La interposición del recurso especial produce la suspensión automática del acto impugnado, lo que impide a la Administración formalizar el contrato hasta que el órgano de resolución se pronuncie. Esta es una de las principales ventajas de este recurso frente a la vía contencioso-administrativa ordinaria.
Conclusión: Claves sobre las ofertas anormalmente bajas en licitaciones
El régimen de ofertas anormalmente bajas exige a la Administración seguir un procedimiento riguroso antes de excluir a cualquier licitador, y otorga a todos los participantes herramientas eficaces para impugnar tanto la exclusión indebida como la adjudicación a un precio inviable. Conocer los umbrales de anormalidad, los plazos de actuación y los recursos disponibles resulta esencial para defender los derechos de tu empresa en una licitación pública. Si te encuentras en alguna de estas situaciones, en MW Abogados podemos ayudarte: analizamos tu caso, elaboramos la justificación técnico-jurídica necesaria y te representamos ante los órganos de contratación y los tribunales con la máxima eficacia.